Artículo 5°. Custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial. Para la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial se aplicarán las siguientes reglas para cada individuo de los casos:Forjamos un maniquí que permite blindar a su Organización del incumplimiento al entorno normativo r